"... Esta Cámara establece que la Sala no tergiversó el contenido de la resolución en cuestión, sino que advirtió que la autoridad administrativa la fundamentó, no en la parte considerativa -donde corresponde-, sino en el "POR TANTO", en el cual consideró lo siguiente: (...)
Aunque lo propio es que en el apartado resolutivo se hagan solamente los pronunciamientos acerca de la decisión del asunto controvertido (verbigracia, si se declara con o sin lugar el recurso, y si se confirma, revoca o modifica la resolución impugnada), ello no significa que por tal desliz la resolución esté desprovista de motivación.
Por tanto, la Cámara considera que no puede entenderse lo razonado por la Sala como una tergiversación del documento en cuestión, puesto que no se le dio un sentido distinto a su contenido íntegro, ni puede afirmarse que no haya sido razonablemente analizado.
En vista de lo anterior, esta Cámara considera que la resolución administrativa signada por el ministro de Energía y Minas goza de la fundamentación requerida por la ley, de donde se sigue que la Sala no erró al estimar que la resolución cumple con ese requisito. De esa cuenta, el submotivo de casación hecho valer no puede prosperar y debe desestimarse..."